Ayuntamiento de Guardo: Organigrama Ayuntamiento de Guardo (composición Junta de Gobierno Local)

Organigrama Ayuntamiento de Guardo (composición Junta de Gobierno Local)

NOMBRAMIENTO MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
DECRETO DE ALCALDÍA

«Tras la celebración de las elecciones municipales el día 22 de mayo de 2011 y habiéndose procedido con fecha 11 de junio de 2011 a la constitución de la nueva Corporación Local.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,

RESUELVO

PRIMERO. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local, además del Sr. Alcalde Como Presidente de la misma, a los siguientes Concejales:

Sr. D. LUIS JAVIER CANTERO HERRERO
Sra. Dª. YOLANDA MIGUEL BARTOLOMÉ 
Sra. Dª. MARIA HERRERO VILLANUEVA 
Sr. D. FCO.  JAVIER LIÉBANA VILLARROEL

SEGUNDO. Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar cada quince días los lunes a las 9 h. en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento.  Si es festivo se podrá adelantar o retrasar la fecha, siendo la primera el día 27 de Junio de 2011.

TERCERO. Corresponde a la Junta de Gobierno Local,  además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan
Facultades de:   

Otorgamiento de  licencias de obras mayores
Otorgamiento de Licencias Ambientales
Otorgamiento de licencias de Inicio de Actividad (apertura),  cuando se encuentren sujetas a declaración de impacto ambiental, autorización ambiental o licencia ambiental

Contrataciones, concesiones y adjudicaciones superiores a 30.000 € y hasta el límite señalado en el art. 21.1 ñ) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Adquisición de bienes y derechos y enajenaciones cuando su valor supere los 30.000 €, y con el límite señalado en la letra p) del artículo 21.1 de la mencionada Ley Reguladora de las Bases de R.L., y siempre dentro de los límites fijados en las respectivas Bases de Ejecución del Presupuesto de cada año. 

CUARTO.-  Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir el Decreto del nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar el Decreto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde [si en ella no se dispusiera otra cosa].

QUINTO. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre».


Guardo, a 15 de Junio de 2011
El Alcalde
Fdo. Juan Jesús Blanco Muñiz

Guardo Ganador Pueblo Conectado Antena3

Notas de Prensa del Ayuntamiento de Guardo

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